NORMAS DE TRAFICO PARA VEHICULOS PRIORITARIOS EN EMERGENCIAS

Normas de tráfico para vehículos prioritarios

NORMAS DE TRAFICO PARA VEHICULOS PRIORITARIOS

Temario de oposiciones a bomberos

1. Normas de tráfico en vehículos prioritarios.
2. ¿Cuáles son los vehículos prioritarios?.
3. Órdenes y señales de los agentes de autoridad.
4. La prioridad de paso en vehículos de emergencias.
5. Límites de velocidad en vehículos prioritarios.
6. Sentido de circulación en autopistas y autovías.
7. El cinturón de seguridad en vehículos prioritarios.
8. La actuación de bomberos en un accidente.
9. La señalización de obstáculos en la circulación de accidentes.
10. Remolques de vehículos accidentados o averiados.
11. La responsabilidad de los bomberos conductores.

1. NORMAS DE TRÁFICO PARA VEHÍCULOS PRIORITARIOS


- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

No obstante, algunas de estas normas (sobre prioridad de paso, límites de velocidad, sentido de la circulación en autopistas y autovías o cinturón de seguridad) pueden ser vulneradas por los conductores de los que el reglamento llama “vehículos prioritarios” entre los que se incluyen los vehículos de bomberos.


2. ¿Cuáles son los vehículos prioritarios?

Tienen el carácter de vehículos prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios y salvamento, protección civil y asistencia sanitaria, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de las señales de emergencia luminosas (rotativos) y acústicas (sirena).

Excepcionalmente, podrá no utilizarse la señal acústica de emergencia o sirena, cuando no entrañe peligro alguno para los demás usuarios de la vía.

En circunstancias especialmente graves en las que no sea posible utilizar un vehículo prioritario, podrá hacerse un servicio de urgencia en vehículos particulares no prioritarios. Para ello, deberá utilizarse el avisador acústico de forma intermitente y conectar la luz de emergencia o agitar un pañuelo o procedimiento similar.


3. Órdenes y señales de los agentes de la autoridad

Las órdenes y señales de los agentes son siempre de obligado cumplimiento, incluso para los vehículos prioritarios en servicio de urgencia.


4. La prioridad de paso en vehículos prioritarios

Para que los vehículos de los Bomberos y de los demás servicios de urgencia, públicos o privados, tengan prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios de la vía, deben darse las siguientes condiciones:

  • Dirigirse a la prestación de un servicio urgente. Si no se va a un servicio urgente deben cumplirse las normas de tráfico como cualquier otro conductor.

  • Poner en funcionamiento las señales de emergencia luminosas (rotativos) y acústicas (sirena).

No obstante, el Reglamento añade otras dos condiciones que limitan este derecho y que implican que no se pueden saltar señales de stop, ni semáforos en rojo, sin tomar unas precauciones que pueden obligar a “olvidarse” de la prioridad si los otros usuarios no colaboran.

Esta limitaciones obligan a los conductores a:

  • Cerciorarse, en cada momento, de no poner en peligro a ningún usuario de la vía.

  • Adoptar extremadas precauciones en las intersecciones de vías o ante las señales de los semáforos, no pudiendo vulnerar la prioridad de paso sin antes cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.


5. Límites de velocidad para vehículos prioritarios

Los conductores de los vehículos prioritarios podrán circular por encima de los límites de velocidad, "sólo con las siguientes condiciones":
      1. Dirigirse a la prestación de un servicio urgente.
      2. Llevar puestas en funcionamiento las señales de emergencia luminosas (rotativos) y acústicas (sirena).
      3. Cerciorarse, en cada momento, de no poner en peligro a ningún usuario de la vía.
Si no se va a un servicio urgente o si no se llevan en funcionamiento los rotativos y la sirena, deben cumplirse las normas de tráfico como cualquier otro conductor.


6. Sentido de la circulación en autopistas y autovías

En autovías o autopistas, los vehículos prioritarios podrán dar media vuelta o marcha atrás, penetrar en la mediana o en los pasos transversales, con carácter excepcional y siempre que:
      1. Se dirijan a la prestación de un servicio urgente.
      2. Se lleven en funcionamiento las señales de emergencia luminosas (rotativos) y acústicas (sirena).
      3. No comprometan la seguridad de ningún usuario de la vía.
Además, en autovías o autopistas, podrán circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada con carácter excepcional y siempre que, además de cumplir las condiciones anteriores, lo hagan por el arcén.


7. El cinturón de seguridad en vehículos prioritarios

La obligación de llevar el cinturón de seguridad no se exige a los conductores o pasajeros de los vehículos con más de 3.500 Kgs de peso total.

En los vehículos prioritarios que no alcancen ese peso también es obligatorio llevar el cinturón de seguridad, sobre todo, cuando se circule fuera de poblado (por autopistas, autovías, vías rápidas o carreteras convencionales).

Únicamente está exentos de llevar el cinturón de seguridad puesto los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia, siempre que circulen en poblado, se dirijan a la prestación de un servicio urgente y lleven en funcionamiento las señales de emergencia luminosas (rotativos) y acústicas (sirena).

Los vehículos prioritarios en emergencias

8. ACTUACIÓN DE BOMBEROS ANTE UN ACCIDENTE

Toda unidad de Bomberos que intervenga en un accidente de circulación, como todo usuario de la vía implicado en el mismo (salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración) deberá:

  • Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación.

  • Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que les permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar.

  • Restablecer o mantener la seguridad de la circulación.

  • Auxiliar a los heridos y recabar auxilio de los servicios sanitarios.

  • Avisar a la Autoridad o a sus Agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona y colaborar con ellos.

  • Evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar responsabilidades, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.

  • Permanecer en el lugar del accidente hasta ser autorizados a retirarse por la Autoridad o sus Agentes una vez lleguen al lugar, salvo que sea imprescindible transportar a los heridos o si sólo se han producido heridas claramente leves, la seguridad de la circulación está establecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.


9. La señalización de obstáculos para la circulación en accidentes

Siempre que, por cualquier emergencia, un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta,se deberá:

  • Señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado encendiendo la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición, en tanto se deja expedita la vía.

  • Emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios o, en su defecto, otros elementos de análoga eficacia, para advertir del peligro, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo. Tales dispositivos o elementos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del obstáculo, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen. -Retirar el obstáculo en el menor tiempo posible, sacándolo de la calzada (si es preciso, puede utilizarse para ello el arcén o la mediana) y situándolo de forma que se cumplan las normas de estacionamiento o, al menos, cause el menor estorbo posible a la circulación.


10. Remolques de vehículos accidentados o averiados

El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin.

Excepto en autopistas o autovías (en donde siempre es aplicable el párrafo anterior), se permite el arrastre por otros vehículos no específicamente destinados a ello, siempre que se haga en condiciones de seguridad y sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación.


11. La responsabilidad de los bomberos conductores

En todo caso, los conductores de vehículos de Bomberos están obligados a conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.

Tienen, además, expresamente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Podrán no cumplir algunas normas de tráfico, pero este derecho, obligado por las responsabilidades civiles y penales en que incurrirían si se dirigieran a intervenir en un siniestro con excesiva lentitud, está limitado en la forma y con las condiciones que se señalan en los apartados anteriores.


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3 Comentarios

  1. Anónimo5:43 p. m.

    Necesito material para las oposiciones de bomberos al ayuntamiento de Córdoba, podrás publicar algo de material? gracias

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  2. Hola Anónimo, en los próximos días publicaremos material para las oposiciones del Ayuntamiento de Córdoba. Un saludo

    ResponderEliminar
  3. Anónimo12:34 p. m.

    Hola, me gustaria me recomendaran una buena academia o profesor particular en Murcia.
    Es que tengo muchas dudas.

    Gracias un saludo.

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